DESCRIPCIÓN:
TÉRMINOS DE REFERENCIA PARA LA COFINANCIACIÓN MEDIANTE APORTES Y CONTRIBUCIONES DE PROGRAMAS, PROYECTOS, FERIAS, EVENTOS Y DEMÁS INICIATIVAS DE INTERÉS EMPRESARIAL Y GREMIAL EN LA CÁMARA DE COMERCIO DE CÚCUTA VIGENCIA 2027
La Cámara de Comercio de Cúcuta, en cumplimiento de sus funciones legales y misionales y de conformidad con la Política de Aportes y Contribuciones 3 versión adoptada por la Junta Directiva de la Entidad, establece los presentes Términos de Referencia para regular la presentación, evaluación, selección, asignación, ejecución, seguimiento y cierre de iniciativas susceptibles de ser cofinanciadas mediante aportes y contribuciones que sean sujeto del ámbito de aplicación de la política.
Los recursos destinados a aportes y contribuciones deberán orientarse exclusivamente al desarrollo de iniciativas que generen valor para los comerciantes y empresarios de la jurisdicción, contribuyan al fortalecimiento del tejido empresarial y gremial y se encuentren alineadas con las prioridades estratégicas de la Cámara de Comercio de Cúcuta.
La asignación de recursos estará sujeta a criterios de pertinencia, transparencia, objetividad, eficiencia, impacto, trazabilidad y sostenibilidad, procurando que cada aporte contribuya al cumplimiento de los objetivos institucionales y al desarrollo económico y empresarial de la región.
Los presentes Términos de Referencia estarán alineados con la Política de Aportes y Contribuciones de la Cámara de Comercio de Cúcuta y a la Circular Externa 018 del 31 de agosto de 2026 (MINCIT), los lineamientos institucionales vigentes y cuando corresponda, con los instrumentos y orientaciones establecidos por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y Confecámaras.
Establecer las condiciones, requisitos y criterios para la presentación, evaluación, selección, cofinanciación y seguimiento de programas, proyectos, ferias, eventos y demás iniciativas presentadas por personas jurídicas de naturaleza gremial, que contribuyan al fortalecimiento de los comerciantes y empresarios de la jurisdicción de la Cámara de Comercio de Cúcuta.
Los apoyos estarán orientados prioritariamente a iniciativas que contribuyan a los programas mencionados en la Circular Externa 018 del 31 de agosto de 2026 (MINCIT):
La asignación de aportes y contribuciones se desarrollará bajo los principios de:
Transparencia: toda asignación deberá estar debidamente sustentada y soportada.
Objetividad: la evaluación deberá realizarse con base en criterios previamente definidos y verificables.
Pertinencia: los proyectos deberán responder a necesidades reales del sector empresarial y encontrarse alineados con las prioridades institucionales.
Impacto: se priorizarán iniciativas que generen beneficios verificables para un número significativo de comerciantes y empresarios.
Cofinanciación: se promoverá la concurrencia de recursos del gremio proponente, aliados y demás actores vinculados al proyecto.
Trazabilidad: los recursos deberán contar con mecanismos que permitan verificar su destinación, ejecución y resultados.
Eficiencia: los recursos deberán utilizarse de manera racional y orientarse al cumplimiento de los resultados propuestos.
Los beneficiarios de los aportes y contribuciones regulados por los presentes Términos de Referencia serán exclusivamente personas jurídicas de naturaleza gremial, legalmente constituidas, con domicilio o establecimiento de comercio dentro de la jurisdicción de la Cámara de Comercio de Cúcuta y que cumplan los requisitos establecidos.
Para efectos de estos Términos de Referencia, se entenderá por organización gremial aquella persona jurídica que represente, agrupe o articule intereses empresariales o sectoriales y que tenga dentro de sus objetivos el fortalecimiento, representación o desarrollo de sus afiliados o del sector económico al que pertenece.
El gremio deberá demostrar la representatividad de la población empresarial que pretende beneficiar, mediante la presentación de su listado de afiliados a la Cámara de Comercio de Cúcuta y demás información que permita verificar el alcance e impacto de la iniciativa.
4.1 Exclusiones
No serán objeto de financiación por intermedio de esta convocatoria:
Parágrafo: Podrán contemplarse alianzas técnicas, académicas o institucionales dentro de un proyecto presentado por un gremio, siempre que el gremio mantenga la calidad de beneficiario y responsable de la ejecución, y que la participación del aliado contribuya directamente al cumplimiento de los objetivos empresariales del proyecto.
Los aportes y contribuciones podrán gestionarse mediante:
5.1 Convocatoria pública
Los gremios interesados deberán presentar sus propuestas dentro de los plazos establecidos y bajo las condiciones particulares definidas en los presentes términos de Referencia.
La convocatoria deberá establecer como mínimo:
5.2 Solicitud de apoyo o propuesta
Cuando corresponda a iniciativas que no sean objeto de convocatoria pública, el gremio deberá presentar una solicitud formal y una propuesta debidamente sustentada, en la cual explique:
El comité evaluador determinará, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal y la Política de Aportes y Contribuciones vigente, el monto máximo susceptible de ser asignado a cada iniciativa.
En todo caso, la cofinanciación deberá guardar proporcionalidad con:
Para las convocatorias, el porcentaje mínimo de contrapartida será el establecido en los respectivos Términos de Referencia.
La contrapartida podrá ser en efectivo o en especie, siempre que sea cuantificable, verificable y esté directamente relacionada con la ejecución del proyecto.
NOTA: LOS RECURSOS ADJUDICADOS DEBERAN SER EJECUTADOS EN LA VIGENCIA 2027
Las propuestas deberán demostrar una relación directa entre la iniciativa presentada y las necesidades de los empresarios representados por el gremio.
Se valorará especialmente que el proyecto:
El gremio deberá presentar una propuesta que contenga como mínimo:
Documentos habilitantes
El proponente deberá presentar, entre otros que determine la Cámara:
La evaluación deberá priorizar la calidad y el impacto de las propuestas, evitando que la selección se limite únicamente al cumplimiento documental.
Se propone la siguiente estructura:
|
Criterio |
Puntaje |
|
Pertinencia y problemática sectorial |
15 |
|
Impacto y número de comerciantes beneficiarios |
20 |
|
Representatividad gremial |
15 |
|
Alineación con las prioridades estratégicas de la CCC |
15 |
|
Calidad técnica, metas e indicadores |
15 |
|
Contrapartida y capacidad de cofinanciación |
10 |
|
Articulación con aliados y otros gremios |
5 |
|
Capacidad administrativa y financiera del proponente |
5 |
|
TOTAL |
100 |
Representatividad gremial
Para la valoración de este criterio se tendrá en cuenta, entre otros:
Impacto
Se valorará:
La Cámara de Comercio de Cúcuta conformará un Comité de Evaluación y Selección, de acuerdo con sus procedimientos internos, encargado de revisar las propuestas habilitadas y recomendar la asignación de los recursos.
El Comité deberá evaluar las propuestas de acuerdo con los criterios establecidos en los presentes Términos de Referencia y dejar constancia de sus decisiones mediante el acta correspondiente.
La selección estará condicionada a la disponibilidad presupuestal y al cumplimiento de los requisitos establecidos.
Todo aporte o contribución deberá formalizarse mediante el instrumento jurídico que corresponda y estará sujeto a seguimiento técnico, administrativo y financiero.
El gremio beneficiario deberá presentar como mínimo:
La entrega de los recursos no exime al beneficiario de demostrar su correcta destinación y ejecución.
Serán causales de rechazo o pérdida del beneficio, entre otras:
La presentación de la propuesta implica la autorización para el tratamiento de los datos personales suministrados, exclusivamente para los fines relacionados con el proceso de evaluación, selección, formalización, ejecución, seguimiento, control y cierre de los aportes y contribuciones, de conformidad con la normativa aplicable y las políticas institucionales de tratamiento de datos personales.
El gremio proponente será responsable de contar con las autorizaciones correspondientes respecto de la información de las personas vinculadas a la propuesta.
La presentación de la propuesta implica la aceptación integral de las condiciones establecidas en los presentes Términos de Referencia.
El representante legal del gremio declara que la información suministrada es veraz, completa y verificable y se compromete a informar cualquier modificación que pueda afectar las condiciones bajo las cuales fue presentada la propuesta.
La Cámara de Comercio de Cúcuta podrá solicitar aclaraciones, información adicional y documentos de soporte en cualquier etapa del proceso.
| ACTIVIDADES | FECHA | OBSERVACIONES |
|---|---|---|
| Apertura de la convocatoria y publicación de Términos de Referencia. | 2 de octubre de 2026 | Publicación a través de la página: http://www.cccucuta.org.co Enviar a documentación al correo electrónico cindoccc@cccucuta.org.co con el asunto: TÉRMINOS DE REFERENCIA PARA LA COFINANCIACIÓN MEDIANTE APORTES Y CONTRIBUCIONES DE PROGRAMAS, PROYECTOS, FERIAS, EVENTOS Y DEMÁS INICIATIVAS DE INTERÉS EMPRESARIAL Y GREMIAL EN LA CÁMARA DE COMERCIO DE CÚCUTA VIGENCIA 2027 |
| Socialización Circular Externa 018 del 31 de agosto de 2026 (MINCIT) | 13 de octubre de 2026 | Instalaciones de la Cámara de Comercio de Cúcuta |
| Cierre de la convocatoria y fecha máxima de recepción de postulaciones. | 30 de octubre de 2026 a las 3:00 pm | cindoccc@cccucuta.org.co |
| Periodo de revisión y subsanación de requisitos | 2-4 de noviembre de 2026 | La Cámara de comercio contará con este lapso para revisar la documentación enviada y solicitar las subsanaciones correspondientes. Las empresas postuladas deberán remitir la información que se les haya solicitado subsanar antes de la fecha estipulada al correo: cindoccc@cccucuta.org.co |
| Publicación del Banco de elegibles para presentación de Pitch | 6 de noviembre de 2026 | Publicación a través de la página: http://www.cccucuta.org.co |
| Presentación de Pitch | 11 y 12 de noviembre de 2026 | Instalaciones de la Cámara de Comercio de Cúcuta |
| Publicación del Banco definitivo de elegibles | 16 de noviembre de 2026 | Publicación a través de la página: http://www.cccucuta.org.co |
La Cámara de Comercio de Cúcuta podrá modificar el cronograma cuando existan circunstancias que así lo justifiquen. Cualquier modificación será comunicada oportunamente a través de los canales institucionales definidos.
La Cámara de Comercio de Cúcuta se reserva el derecho de solicitar información adicional, realizar verificaciones y adelantar las actuaciones necesarias para garantizar la transparencia, objetividad y adecuada ejecución de los recursos.
La asignación de recursos estará condicionada a la disponibilidad presupuestal, al cumplimiento de los requisitos y a las autorizaciones internas correspondientes.
La aprobación de una propuesta no genera por sí misma derecho adquirido al desembolso de recursos hasta tanto se haya formalizado el instrumento jurídico correspondiente y se hayan cumplido las condiciones establecidas para su perfeccionamiento y ejecución.
La Cámara de Comercio de Cúcuta podrá declarar desierta una convocatoria cuando las propuestas no cumplan los requisitos establecidos o cuando no resulten técnica, financiera o institucionalmente viables.
Vigencia: Los presentes Términos de Referencia aplicarán para la vigencia 2027.
Dirección: Cl 10 # 4-38 Piso 5 Edf. Cámara de Comercio de Cúcuta.
Correo electrónico: z_suarez@cccucuta.org.co
Tel: 5880111 ext. 306
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