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Depuración Entidades Sin Ánimo de Lucro - año 2025

Señor Empresario:
Atendiendo lo dispuesto en el artículo 31 la ley 1727 de 2014, por medio de la cual se ordena la depuración de los Registros Públicos incorporados en el Registro Único Empresarial y Social – RUES, me permito manifestar que examinando nuestros registros encontramos que la entidad sin ánimo de lucro, no ha cumplido con la obligación de renovar su registro en el lapso de los últimos cuatro (4) años, es decir, entre los años 2021 a 2024.
Con esta comunicación queremos invitarlo a ponerse al día y renovar oportunamente su registro incluido el año 2025, para evitar de esta manera la disolución y liquidación de su empresa o entidad y así, continuar apoyando la formalización de las actividades empresariales en Colombia y el fortalecimiento de la base empresarial del País.
Finalmente, informamos que, las Cámaras de Comercio no tienen atribución para omitir el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 31 la ley 1727 de 2014.

Cordial saludo, 
Cámara de Comercio de Cúcuta

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