Señor empresario
Nos permitimos informar que atendiendo lo dispuesto en el Decreto 1068 de 2020, las sociedades mercantiles que no renueven su matrícula mercantil por un término de tres (3) años o que no envíen la información requerida por dicha Superintendencia durante el mismo término, se presumirán como no operativas y, podrán ser declaradas de oficio como disueltas por la Superintendencia de Sociedades, salvo demostración en contrario de su parte.
Por tanto, queremos informar que examinando nuestros registros encontramos que usted ha faltado a la obligación de renovar su matrícula mercantil, en el lapso de los últimos tres (3) años, es decir, entre los años 2020, 2021 y 2022.
Con esta comunicación queremos invitarlo a ponerse al día y renovar oportunamente su matrícula mercantil, para evitar de esta manera la disolución y estado de liquidación de su empresa y así, continuar apoyando la formalización de las actividades empresariales en Colombia y el fortalecimiento de la base empresarial del País.
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