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San José de Cúcuta, 9 de mayo de 2022
Las personas naturales, jurídicas y los establecimientos de comercio, que no han renovado la matrícula mercantil o su inscripción en los últimos cinco (5) años, serán depurados del registro en el que se encuentra registrados.
En cumplimiento de lo establecido en la Ley 1727 de 2014, específicamente el artículo 31, las Cámaras de Comercio deberán, con fecha 31 de marzo de 2022, depurar los registros públicos, cancelando o disolviendo aquellos comerciantes que no hubieren cumplido con la obligación de renovar durante los últimos 5 años, es decir, cuyo último año renovado sea 2017 o anterior, siempre y cuando no existan actos o situaciones, en favor de terceros, que impidan la cancelación.
- Matrículas Depuradas
En cumplimiento de lo establecido en la Ley 1727 de 2014, específicamente el artículo 31, las Cámaras de Comercio deberán, con fecha 31 de marzo de 2022, depurar los registros públicos, cancelando o disolviendo aquellos comerciantes que no hubieren cumplido con la obligación de renovar durante los últimos 5 años, es decir, cuyo último año renovado sea 2017 o anterior, siempre y cuando no existan actos o situaciones, en favor de terceros, que impidan la cancelación.
- Las personas jurídicas: sociedades o entidades, quedarán disueltas y en estado de liquidación.
- Las personas naturales y establecimientos de comercio, se le cancelará la matrícula mercantil.
- Matrículas Depuradas
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