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Depuración Registros Personas Jurídicas y Entidades Sin Ánimo de Lucro

Señor Empresario:

Atendiendo lo dispuesto en el artículo 31 la ley 1727 de 2014, por medio de la cual se ordena la depuración de los Registros Públicos incorporados en el Registro Único Empresarial y Social RUES, me permito manifestar que examinando nuestros registros encontramos que Usted ha faltado la obligación de renovar la matrícula mercantil en el lapso de los últimos cuatro (4) años, es decir, entre los años 2019 a 2022.

Con esta comunicación queremos invitarlo a ponerse al día y renovar oportunamente su matrícula mercantil incluido el año 2023, para evitar de esta manera la disolución y liquidación de su empresa y así, continuar apoyando la formalización de las actividades empresariales en Colombia y el fortalecimiento de la base empresarial del país.

 

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