San José de Cúcuta, 2025-04-01
Por el cual se aprueba adicionar a la lista de Conciliadores, Árbitros, Secretarios de Arbitraje, Operadores en Insolvencia y Mediadores para Recuperación Empresarial
LA CÁMARA DE COMERCIO DE CÚCUTA
En uso de sus atribuciones legales y estatutarias y,
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, de conformidad con lo establecido en la Ley 2220 del 2022, Ley 1564 de 2012 y demás normas vigentes, el Centro de Arbitraje Conciliación y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Cúcuta debe conformar la lista de Conciliadores, Árbitros, Secretarios de Arbitraje, Operadores en Insolvencia para un periodo de dos (2) años.
SEGUNDO: Que, el Centro de Arbitraje Conciliación y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Cúcuta, adelantó convocatorio para la conformación de las listas, publicación realizada en la página web del ente Cameral, durante los días del 16 de septiembre de 2024 al 16 de octubre de 2024, para lo cual se inscribieron sesenta y un (62) aspirantes.
TERCERO: Que, la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Cúcuta, en uso de sus facultades legales y estatutarias debe autorizar la Inscripción y/o Renovación de abogados como conciliadores, árbitros, secretarios de arbitraje, y profesionales de carreras afines y autorizadas para realizar la función como operadores en insolvencia y mediadores para recuperación empresarial con sus especialidades.
En virtud de lo anterior,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Incluir en la lista de Conciliadores, Secretarios de Arbitraje, Operadores en insolvencia, Mediadores PRES, en las profesiones autorizadas para un periodo de dos (2) años a partir de la presente Resolución.
Pueden ejercer como:
| NOMBRE | CÉDULA | CONCILIADOR | OPERADOR | ÁRBITRO | ÁRBITRO VALIDADOR | SECRETARIO | MEDIADOR |
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Cristian Javier Freire Holguín | 80.199.281 | X | |||||
| Kerling Sidney Niño Rodríguez | 1.090.466.872 | X | |||||
| Laura Catalina Bohórquez Bohórquez | 1.026.271.610 | X | |||||
| Gonzalo Ivan Garcia Perez | 16.273.804 | X | X |
ARTICULO SEGUNDO: La presente resolución rige a partir de su aprobación y deroga todas aquellas que le sean contrarias.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Fecha firma, 01-04-2025
Resolución firmada en su documento original el cual puede ser consultado en el siguiente enlace:
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