De conformidad con la normativa vigente (ley 80 de 1993, artículo 6 de la Ley 1150 de 2007modificado por el artículo 221 del Decreto Ley 019 de 2012 y Decreto 1510 de 2013), el Registro Único de Proponentes contiene la información de quienes aspiran a celebrar contratos con las entidades estatales, obtenida mediante la verificación de los requisitos habilitantes y demás información relacionada y la clasificación que cada interesado realiza al momento de su inscripción, renovación o actualización, aportando la documentación que se exige, y que es objeto de verificación documental por parte de la Cámara de Comercio respectiva.
El Gobierno Nacional mediante el Artículo 2.2.2.46.1.7. del Decreto 1074 de 2015 fijó las tarifas que deben sufragarse en favor de las Cámaras de Comercio, por concepto del Registro de Proponentes.
Las tarifas vigentes para el año 2023 son las siguientes:
CONCEPTO | TARIFA UVT | TARIFA EN $ |
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1. Inscripción por cada proponente | 16,17 | 686.000 |
2. Renovación, por cada proponente | 16,17 | 686.000 |
3. Actualización o modificación de la inscripción | 8,64 | 366.000 |
4. Certificados | 1,46 | 62.000 |
5. Expedición de copias | 0,08 | 3.600 |