Señor empresario
En cumplimiento de la Circular externa 003 del 2005, de la Superintendencia de Sociedades, señala en el numeral: 1.3.5.10. En virtud de lo establecido en el artículo 31 de la Ley 1429 de 2010, las cámaras de comercio se abstendrán de recibir el pago de la renovación de la matrícula de las personas jurídicas en estado de liquidación desde la fecha en que se inició el proceso de liquidación, según la causal que produzca la disolución, para lo cual deberá atender las prescripciones legales a que haya lugar.
En consecuencia, una vez revisado los pagos efectuados por concepto de renovación de la matrícula mercantil de las sociedades en estado de liquidación, se detectó que su empresa realizó pagos por este concepto, correspondientes años del periodo liquidatario, por tanto, le informamos que tiene dinero a favor de su empresa.
Por consiguiente, lo invitamos a acercarse a las instalaciones de la entidad y/o comunicarse a través del teléfono (60) 75880110